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Fallos: 326:2831 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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chazo de las excepciones de cosa juzgada y falta de jurisdicción esgrimidas por la defensa de Jorge Rafael Videla, éste interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 234/234 vta.

29) Que para llegar a esa conclusión el tribunal a quo sostuvo sobrela base de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas que los tribunales militares no eran competentes para entender en el caso; que con esta solución no se advertía violación algunaal principio dejuez natural, toda vez que resultaba aplicable la doctrina para aquellos casos en los que la intervención de nuevos jueces en juicios pendientes provenía de reformas en la distribución de la competencia criminal; que no existía identidad entre los hechos perseguidos en la causa 13/84 y los que constituyen el objeto de estas actuaciones. Tras exponer las razones por las cuales no existía violación del principio de non bis in idem, afirmó en respuesta a los agravios del recurrente, que dela lectura de sus declaraciones indagatorias en la causa anterior no surgía que el imputado hubiera sido perseguido específicamente por las apropiaciones concretas materia de esta causa; que no era posible derivar una conclusión distinta del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional que en modo alguno podía implicar persecución penal; que el punto 25 de la sentencia de la Cámara Federal en aquella causa se circunscribía exclusivamente a los hechos que fueron materia de efectiva persecución; y, finalmente, que la exigencia de pronunciamiento que imponen los arts. 361 y 362 del Código de Justicia Militar debía ceñirsealos delitosincluidos en el sumario de la causa.

3) Que los agravios del recurrente se centran en la alegada violación del principio del juez natural —en el caso a su juicio, la justicia militar—como así también en la violación dela cosa juzgada que según su postura resultaría de la decisión de la causa 13/84.

4) Que siguiendo el orden de los agravios desarrollados por la recurrente y afin de dar adecuada respuesta a cada uno de ellos, corresponde analizar en primer lugar si la decisión de la cámara consti tuye una violación al principio del juez natural. Afirmó el recurrente sobre el punto que "la falta de jurisdicción y la incompetencia por raZón de materia son manifiestas" y, con la invocación de la doctrina de diversos autores agregó que "la circunstancia de que el procesado haya perdido su estado militar con posterioridad a la comisión del delito que seleimputa, nole saca de la jurisdicción militar a que el hecho y sus circunstancias lo someten". Concluyó, finalmente, que a la luz de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2831 
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