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Fallos: 326:2837 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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de ese y otros delitos. Ello por cuanto la conducta sobre la que debe hacerse el análisis acer ca de la existencia de non bis in idem noesla del plan, sino la de la sustracción de cada uno de los menores. Este extremoresulta por demás relevante si setiene en cuenta que el recurrente pretende extrapolar de la afirmación de la cámara en la causa 13/84 en torno a que entrelos delitos que integraban el sistema debía excluirse la sustracción de menores, todos los hechos que pudieran subsumirse en ese tipo penal ya habían sido perseguidos. Ello es así porque sólo la errónea idea de que —en lo que aquí concierne-la materia dela causa 13/84 fue el plan sistemático de sustracción —al que así seleatribuiría la calidad de hecho- permitiría concluir en que existe una identidad de objeto entre los de ambos procesos.

El investigar la existencia de un plan -y de órdenes impartidas en virtud de ese plan— era sólo el medio para determinar si se configuraba el supuesto específico de "autoría mediata a través de un aparato de poder organizado", en cada uno de los casos de sustracción (es decir la participación de los imputados en losilícitos que se hubieran verificado). La circunstancia de que en estos casos el "hombre de atrás" —a diferencia de los supuestos clásicos de autoría mediata— no dominara en modo directo sino a través del aparato, conduce a una responsabilidad en virtud de competencia funcional como autor de escritorio, emisor de las órdenes, planificador, es decir una responsabilidad con base en un injusto de organización, en lugar de un injusto individual (conf.

Bloy René, Grenzen der Táterschaft bei frendhándiger Tatausfihrung, GA 1996, pág. 424 (441 s.)). Cuando la autoría mediata se basa en la responsabilidad del superior por los hechos cometidos por sus subordinados en cumplimiento de sus instrucciones —con fundamento en el dominio del superior por la especial relación de subordinación militar Ambos Kai, Dominio de hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder, Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Vol. 9-A, ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, pág. 389)- es ineludible la comprobación de la orden del superior.

Ante la inexistencia de constancias documentales en autos de las órdenes secretas eilegales que se habrían impartido (tal comolo señalaba la cámara en Fallos: 309:5 , pág. 295) debía ser otro el camino para concluir que existía un plan, requisito éste para sancionar penal mentea su planificador como autor mediato de cada uno delos delitos de sustracción de menores que seleimputaban. En efecto, "la existencia dedichas órdenes secretas, que avalaban la comisión de delitos por parte de los subordinados, se evidencia[ba] en la metodología empl ea

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2837 
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