inspirado también los pronunciamientos análogos de Fallos: 290:103 y de la Competencia N?Y 661, "Cardona, Ricardo Jorge", de fecha 18 de agosto de 1983, cuyo sumario se publica en Fallos: 305:1109 .
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que en esta causa debe conocer el señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N° 3, a quien se le remitirá por intermedio de la Cámara respectiva. Hágase saber al magistrado a cargo del Juzgado en lo Criminal de Instrucción N?Y 7.
José SEVERO CABALLERO — AuGUsTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOs S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUÉ.
LUIS ERNESTO CARDOSO v. GAYOSO y Cir. S.A.C.1. Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Lesiona las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y corresponde dejar sín efecto la sentencia que declaró la invalidez del contrato de transferencia de acciones con fundamento en el vicio de error, si al interpretar las cláusulas del contrato y concluir que revestía singular importancia la inteeridad del bien al que se refiere el caso, omitió examinar si la fracción sujeta a utilidad pública tenía entidad para frustrar la expectativa patrimonial del adquirente y tal examen era particularmente necesario tratándose de una cesión de acciones, pues aunque este negocio implicase virtualmente la transferencia del fondo de comercio, la continuación de la actividad comercial que practicaba la sociedad anónima podría no verse sujeta a riesgo alguno derivado de la expropiación (1).
ROBERTO EDUARDO VIOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Casos varios.
El auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 ni es equiparable a ella; la ausencia de tal 1) $ de septiembre.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1615
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1615
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