326 petencia del señor juez federal en la causa, pues la abrumadora evidencia con que esta norma específica de jerarquía constitucional dirime la contienda, torna inaplicables las normas legales de jerarquía inferior en lo atinente a esta cuestión (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional".
Por lamisma solución, aunque por su voto, el juez Enrique Petracchi, consider ó en ese fallo que "...la garantía del juez natural noimpide la inmediata vigencia de la restricción constitucional a la competencia militar derivada de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas...".
De otro lado, considero acertado traer a colación lo dicho en ese voto por aquel magistrado, quien ante el argumento del tribunal castrense acerca de la inaplicabilidad dela Convención por la ausencia de tipificación y penalización en una ley interna del delito de desaparición forzada de per sonas —idéntico agravio al argúido aquí por la defensa del imputado Videla-, resaltó que "la propia convención en su art. 2 define la desaparición forzada de personas en términos de una precisión tal que resulta más que suficiente para imponer su operatividad, en particular, en lo atinente a la negación de la competencia militar para hechos como los que se investigan en estos autos" (aludiendo, así, al delito de sustracción de menores).
Aun cuando se interpretara que las conductas se encuentran pendientes de tipificar, entiendo que ello no dificulta la aplicación de la normativa convencional internacional, pues el Estado mediante el uso defiguras penales existentes en la legislación sanciona los hechos considerados como desaparición forzada. Lo contrario llevaría al absurdo de que el país, ante la ausencia de una figura legal concreta llamada "desaparición forzada de personas" en el orden interno, no incrimine las conductas descriptas en la Convención en dara violación de los compromisos internacionales asumidos. O de igual manera, que dejase impune los delitos de privación ilegítima de la libertad, torturas, sustracción, ocultación y retención de menores.
La desaparición forzada implica la violación múltiple y continuada de varios derechos, todos ellos debidamente protegidos por nuestras leyes. El Poder Judicial sancionando los delitos tipificados en su ordenamiento penal interno dentro del marco fáctico de la desaparición forzada de personas, no sobrepasa áreas de su competencia en desmedro del Poder Legislativo sino que cumple con su misión de apli
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2826
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