car el derecho respetando la Constitución Nacional, además de cumplir el Estado con la adopción de medidas judiciales para cumplir con los compromisos asumidos.
A mayor abundamiento, no estimo ocioso mencionar parte del Informe Anual de 1987/88 —ps. 350 a 363- de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se expresó que "la política de sustracción deniños hijos de desaparecidos constituye una violación a normas fundamentales de derecho internacional de los derechos humanos. La práctica descrita viola el derecho de las víctimas directas (los niños) a su identidad y a su nombre (artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y a ser reconocidos jurídicamente como per sonas (art. 3, Convención y art. XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre). Asimismo vulnera el derecho de niños y mujeres embarazadas a gozar de medidas especiales de protección, atención y asistencia (art. 19, Convención y art. VII, Declaración. También, "estas acciones constituyen violación a las normas de derecho internacional que protegen alas familias (arts. 11 y 17, Convención y arts. V y VI, Declaración)". "Además de las violaciones al derecho internacional, los hechos referidos constituyen delitos en el derecho interno de todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. Mediante la desaparición forzada de menores y, en su caso, la entrega irregular a otras familias, los hechores y cómplices incurren en los delitos de privación ilegítima de libertad, casi siempre en su figura calificada por el carácter de funcionario público del autor, y en supresión o suposición de estado civil".
Es mi opinión, entonces, que deberechazarse el recurso extraordinario incoado sobre la excepción de falta de jurisdicción, correspondiendo a la justicia federal el conocimiento de las pr esentes actuaciones, habida cuenta las consideraciones efectuadas ut supra y las funciones incuestionablemente federales que desempeñara el imputado durante parte de la ejecución de los hechos que se le atribuyen y la relación de esa función con las conductas ilícitas imputadas, de conformidad con lo normado por el artículo 23 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
—IV-
A esta altura solamente resta expedirme sobre la "cosa juzgada" propiciada por el recurrente en la apelación federal extraordinaria.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2827
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