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Fallos: 326:2829 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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objeto de persecución en la sentencia aludida y los aquí ventilados.

Argumentos que, por otra parte, comparto en su totalidad y a cuyos fundamentos y conclusiones me remito en beneficio de la brevedad, a los efectos de emitir el presente dictamen.

Es que no puede sostenerse, a contrario de lo afirmado por el recurrente, que el imputado haya sido indagado en la causa N° 13/84 acerca de los mismos hechos concretos que hoy son la base fáctica de este proceso. Ello así, pues esa circunstancia no surge de la lectura de las declaraciones indagatorias prestadas en aquella oportunidad; es decir, Videla no fue perseguido por las conductas que hoy se investigan.

Avala dicha aserción la actual falta de determinación de la ver dadera identidad y parentesco biológico de algunas de las eventuales víctimas aquí presentadas, como así también, el desconocimiento de estos hechos por parte de los órganos encargados del juzgamiento en aquel momento.

Resulta indicativo de ello lo considerado por la Cámara que sentenció, al precisar, en el Capítulo XX, los delitos que integraron el sistema operativo ordenado por los comandantes en jefe de las tres fuerzas y sobre los cuales versó el juzgamiento. De este modo, aquel tribunal afirmó que los comandantes habían establecido secretamente un modo criminal delucha contra el terrorismo queimplicaba otorgar a los cuadros inferiores de las fuerzas una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran como vinculados a la subversión, disponiéndose que se los interrogara bajo tormentos y se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, concediéndose una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima: el ingreso al sistema legal, la libertad o, simplemente, la eliminación física.

El sistema operativo versaba sobre: captura, interrogatorios con tormentos, clandestinidad e ilegalidad de la privación de libertad y eliminación de las víctimas.

También el tribunal entendió quela posibilidad de que el personal a quien se mandaba a domicilios particulares a cometer delitos dela apuntada gravedad, se apoderara sistemáticamente de bienes en su propio beneficio, fuera necesariamente prevista y asentida por quienes dispusieron tal modo de proceder.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2829

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