326 311:405 , voto de los doctores José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
En primer lugar, no advierto en el caso la presencia de los extremos que harían viable las excepciones que la Corte ha admitido a la mencionada doctrina. Ello así, por cuanto no media denegación del fuerofederal, pues precisamente las actuaciones ya se encuentran bajo el conocimiento de la justicia federal; ni tampoco se produce privación dejusticia, ya que el recurrente continúa sometido a la jurisdicción de un tribunal determinado y permanente.
Asimismo, si V.E. considerara superado en autos el valladar sustancial de forma, atento la discusión que versa sobre la inteligencia que cabe asignar a la Convención Internacional sobre Desaparición Forzada de Personas, y la supuesta afectación, alegada por el recurrente, de la garantía del art. 18 de la Constitución, según el cual nadie puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, cabe traer a colación lo que opiné en oportunidad de dictaminar en la Competencia N° 786. L. XXXVI, caratulada: "Nicolaides, Cristino s/ sustracción de menores" (Fallos: 323:2035 ).
Allí, se hizo alusión a la doctrina que desde 1875, en ocasión de juzgar por delitos comunes a quienes con anterioridad habían sido absueltos por la rebelión que encabezó Felipe Varela desde La Rioja, tiene establecida la Corte en el sentido que"...el artículo 18 dela Constitución Nacional no sufre menoscabo por la intervención de nuevos jueces en los juicios pendientes, como consecuencia de reformas en la organización de la justicia o en la distribución de la competencia (Fallos: 17:22 ; 95:201 ; 114:89 ; 135:51 ; 155:286 ; 186:41 ; 187:494 y".
"Así, en Fallos: 234:499 y 306:2101 , se expresó que la cláusula contenida en el artículo 18 sólo tiende a impedir la sustracción arbitraria de una causa a la jurisdicción del juez que continúa teniéndola para casos semejantes, con el fin de atribuir su conocimiento a uno que no la tiene, constituyendo así, por vía indirecta, una verdadera comisión especial disimulada".
"Estos principios, se ven robustecidos, en casos como el presente, en que existe una norma de jerarquía constitucional que expresamente excluye la jurisdicción militar, como es, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por ley 24.556".
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2822
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