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Fallos: 135:51 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Martinez, Manuel, García, Matias y otros, erimimal, contra, por el delito de rebelión y fabricación de explosivos, Res curso de de Semario: 1." Para la procedencia del recurso extraordinario se requiere, entre otras circunstancias, la de caberse disentido, durante el litigio, la cuestión federal que puede metivarlo.

2" Los tribunales ordinarios con jurisdicción en la Capital y de existencia anterior al hecho de la emtsa, no son las comisiones especiales a que se refiere el artículo 18 de la Constitución, y están debidawente investidos de la fa enltad de declarar la responsabilidad de los procesados, apreciando con criterio propio todas las defensa= invo.

cadas por ellos.

3." No fabiendo sido los recurrentes sino el fiscal quien invocó el fuero federal, ro pueden aspuéllos sostener que se les desconoció un derecho, al no prosperar las opiniones

Casa: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Agosto 20 de 10:1 .

Suprema Corte:

Los procesatlos Manuel Martinez, Matias Garcia, Andrés Vázquez y Francisco Trotta, condenados por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital por estimárseles infractores al artículo 13 de la ley 7029 en cuanto reprime la guarda o transporte de explosivos, se quejan de que aquel tri

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-51

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