COSA JUZGADA.
Se debe rechazar una interpretación extensiva del alcance de la cosa juzgada que impida la investigación, persecución penal y la eventual sanción de los responsables por hechos que configuran graves violaciones a los der echos humanos y que afectaría directamente la garantía de protección judicial efectiva Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia en cuanto rechazó las excepciones de falta de jurisdicción y cosa juzgada, articuladas por la defensa de Jorge Rafael Videla (fojas 194/ 202).
Contra dicho pronunciamiento la defensa dedujo recurso extraordinario federal a fojas 207/223, el que fue concedido a fojas 234.
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A los fines de resolver la excepción de falta de jurisdicción, la Cá-
mara sostuvo que la cuestión debe resolverse a tenor de la nueva situación jurídica imperantea raíz dela reforma constitucional de 1994 y la entrada en vigor y posterior atribución dejerarquía constitucional de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (ley 24.556, B.O. 18/10/95).
Señaló que esa norma internacional, en su artículo 9no. establece expresamente que "los presuntos responsables de los hechos constitutivos de delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar", asimismo, "los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerar se como cometidos en el gercicio de las funciones militares".
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2816
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