por lo que he de resaltar, su directa aplicación como cualquier otra disposición prescripta en la norma fundamental".
"En consecuencia, toda norma contraria preexistente —sea legal o reglamentaria—pierde vigencia a partir dela entrada en vigor de aquélla". En este orden de ideas, "la operatividad de un precepto constitucional no depende de ley alguna que lo reglamente" (según el voto del juez Boggiano en el caso publicado en el tomo de Fallos: 321:2767 , considerando 89).
También, en el dictamen de referencia ponderé que la solución postulada encontraba armoniosa inserción en el pensamiento que en anteriores pronunciamientos he efectuado desde el cargo de Procurador General. Así, en ocasión de dictaminar en los autos "Cabeza, Daniel Vicentey otros, s/denuncia" el 31 de mayo pasado, donde se discutía el tribunal competente para la averiguación dela verdad del hecho histórico de la desaparición forzada de per sonas, expresé que ese emprendimiento correspondía al tribunal federal, como parte integrante "del sistema de justicia que debe colaborar en la reelaboración social de un conflicto de tanta trascendencia"; o, con antelación, en "Suárez Mason, Carlos Guillermo s/r ecurso extraordinario", del 8 de mayo de 1997.
Resulta ilustrativo el voto del doctor Boggiano al sentenciar, con fecha 2 de agosto de 2000, en la competencia "Nicdlaides, Cristino y otro s/sustracción de menores" —cuyo dictamen dela Procuración aquí se viene transcribiendo-, al decir, en relación a la cláusula novena de la Convención de marras, que"...es de suma gravedad institucional la eventual responsabilidad internacional en que pudiere incurrir la Nación por el incumplimiento de sus obligacionesinternacionales (Fallos: 319:2411 , 3148; 322:875 ). Obligaciones internacionales frente a una multitud de estados, esto es, obligaciones erga omnes reconocidas por la Corte Internacional de Justicia (Barcelona Tractions, |.C.J. Reports 1970 1-551,32); máxime tratándose de obligaciones de ius cogens que son, por definición, vinculantes frente a la comunidad internacional y no sólo respecto de determinados estados, sino de todas las partes de un tratado multilateral, particularmente tratados sobre derechos humanos. Tales obligaciones generan el derecho de todos los estados contratantes a demandar el cese de la vid ación oincumplimientoy a hacer valer la responsabilidad emergente para tutelar alosindividuos o grupos víctimas de violaciones de derechos humanos." Para añadir en el considerando 5°) "...urge declarar sin más trámite la com
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2825
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