Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:405 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

Merece la pena destacar que puede haber múltiples ejemplos de casos en los cuales el legislador acota. la responsabilidad de ciertas personas, sólo para hechos pasados, sin que a nadie se le ocurra impugnar la constitucionalidad de tales normas. Esto ocurría por caso cuando, estando en plena sustanciación el juzgamiento por infracciones a una ley de emergencia dictada con motivo de una situación excepcional, que obligara a los ciudadanos a efectuar ciertas prestaciones, se dictase una segunda ley que decidiera limitar los alcances de la primera, acortando sensiblemente los plazos previstos para ejercitar la acción y, al mismo tiempo, revocando la punibilidad para ciertas personas que estuvieron en inferiores condiciones para cumplir con el deber impuesto. No creo que en modo alguno pudiera originarse ni una intromisión de un poder en la esfera de otro, ni una afrenta al principio republicano de gobierno.

No puede pasarse por alto el hecho de que los sucesos ocurridos fueron de excepcional gravedad e involucraron por acción u omisión, de forma directa o indirecta, a un enorme sector de nuestra ciudadanía.

Esto obliga a que la ley deba ocuparse de que sólo los mayores responsables sean debidamente juzgados permitiendo así que lo que es hoy considerado por algunos equivocadamente una renuncia a la justicia constituye, en realidad, la manera más eficaz de lograr el afianzamiento de las instituciones que garanticen la conciliación y libertad de los argentinos. Es esto último lo que debe reputarse como la máxima consecución del ideal de justicia que tantas veces aparece invocado en los escritos de apelación.

—III— Ello sentado, e ingresando en el análisis de la segunda cuestión propuesta en el capítulo Tatlaro que, a mi juicio, el artículo 19, primer párrafo de la ley 23.521 establece una presunción juris et de jure que desincrimina, respecto de las acciones a las que se refiere el art. 10 de la ley 23.049 a todo el personal que haya revistado con cualquier jerarquía hasta la de oficial jefe de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales inclusive, sin que quepa realizar distinción alguna en cuanto a las funciones específicamente cumplidas.

Por ello, toda vez que la resolución de fs. 4413 incluye únicamente a un suboficial y oficiales de la Armada, y de la Prefectura Naval alos que, según el art. 875 del Código de Justicia Militar, corresponden las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-405

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos