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Fallos: 326:2821 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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al señalar que "del catálogo de delitos que el tribunal consideró integraban el sistema se han excluido: la sustracción de menores...". "Ello implica la no atribuibilidad de tales ilícitos a quienes fueron comandantes del arma involucrada en su ejecución" (Fallos: 309:309 ).

Además, de la sentencia surge textual que "tal acotamiento de los objetos del proceso efectuado por el fiscal ha de tener como consecuencia, ...que no pueda renovarse la persecución penal en contra de los nueve enjuiciados por los hechos susceptibles de serles atribuidos en su calidad de comandantes en jefe de sus respectivas fuerzas e involucrados en el decreto N° 158/83". "La limitación que explicitó en modo elocuente (el fiscal) y la falta deuna sdicitud expresa en el sentido de que se adoptara el temperamento previsto en el artículo 362 del Código de Justicia Militar, importa un tácito pedido de absolución respecto de todos aquellos hechos delictuosos que no incluyera en su requisitoria que la ley leacuerda (art. 361, inc. 6, C.J.M.), con fuerza vinculante para el Tribunal" (Fallos: 309:306 /7).

Añadió que, en el punto dispositivo veinticinco de esa misma sentencia, la Cámara absolvió a Videla "por la totalidad de los delitos por los que fueron indagados y que integraron el objeto del decreto 158/83 del PEN, y acerca de los cuales el fiscal no acusó, conforme lodecidido en el considerando tercero, | a) (arts. 361 y 362 del CJMY (Fallos: 309:1656 ).

Finalmente, manifestó quela sentencia guarda una coherencia total entre sus fundamentos y su parte dispositiva, y que, con base en ella, su asistido ya ha sido juzgado.

— 1 En lo concerniente a la excepción de falta de jurisdicción planteada, V.E. tieneresuelto que las decisiones sobre competencia no constituyen sentencias definitivas, ni pueden ser equiparadas a ellas —en los términos del art. 14 de la ley 48— en tanto no medie denegación del fuero federal o una efectiva privación de justicia (Fallos: 305:502 ; 311:2701 , 1232, 605 y 313:249 ).

Tampoco la ausencia de sentencia definitiva puede suplirse aunque seinvoque la existencia de arbitrariedad oel desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 298:47 y 85; 302:417 ; 304:479 y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2821

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