326 aquéllos no surge indicación alguna de las conductas fácticas, concretas y específicas que ahora son objeto de este proceso.
Descartó que el decreto 158/83, que ordenó someter a enjuiciamientoal imputado por los delitos que habría cometido durante su desempeño como integrante de una de la Juntas Militares, haya significado una persecución "per se", pues aquella norma carecía de una espedficidad mínima y sólo implicóun paso previo para la persecución luego desarrollada. En este marco, entendió que mal podría asignárseletal trascendencia respecto de hechos que no fueron objeto de persecución concreta y que indusive podrían haber sido ignorados en esa oportunidad.
— II a) Al deducir recurso extraordinario federal la defensa alegó la afectación directa einmediata de las garantías del juez natural, derechoala jurisdicción, debido proceso adjetivo y el derecho de defensa.
Para ello, adujo que el a quo interpretó y aplicó la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas contrariando su textoliteral y vulnerando garantías constitucionales.
Con respecto a la procedencia formal, expresó que la resolución que impugna es equiparable a sentencia definitiva, en tanto ocasiona a su parte un agravio de imposible reparación ulterior y la decisión importó la denegación del fuero militar que reclama.
Sostuvo que su defendido sólo puede ser juzgado por los hechos que se le endilgan en autos, por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, ya que al tiempo dela posible comisión revestía la condición de Comandante en Jefe del Ejército. En apoyo de tal postura citó la jurisprudencia de Fallos: 306:655 ; 316:1181 y 2695; 317:1108 y 320:871 , entre otros.
Precisó que el decreto del Poder Ejecutivo N° 158/83, la ley 23.049 y la unánime jurisprudencia de la Corte Nacional han reconocido que la intervención del Consejo Supremo de la Fuerzas Armadas es insoslayable e impostergable en casos como el presente, pues se trata de un órgano que ejerce funciones jurisdiccionales e invistela condición de juez natural en procesos como los previstos en el artículo 10 de la ley 23.049.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2818
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