Así, consideró que la disposición de rango constitucional resulta de aplicación a los casos que se investigan, a la luz de la descripción contenida en el artículo 2do. dela misma, y por tanto altera la atribución legal de competencia de la presente investigación, modificando profundamentela exégesis másreciente del artículo 108 del Código de Justicia Militar, sin que sea posible advertir violación alguna de la garantía del juez natural invocado por la defensa.
En apoyo de tal postura, citóla doctrina del Tribunal quetradicionalmente ha entendido que aquella garantía no sufre menoscabo por la intervención de nuevos jueces en los juicios pendientes como consecuencia de reformas en la organización de la justicia o en la distribución de competencias (Fallos: 234:482 y 316:2695 ).
Asimismo, indicó que corresponde a la justicia federal entender en la presente, en atención alas funciones federal es que desempeñara el imputado al menos durante parte de la ejecución de los hechos que se le endilgan y la relación de esa función con los hechos atribuidos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 23 del Código de Procedimientos en materia penal.
Por otra parte, en cuanto a la excepción de cosa juzgada, la Cámara consideró que los hechos que sele atribuyen al procesado, esto es, la apropiación de los menores Mariana Zaffaroni Islas, Carlos Rodolfo D'Elía, María Sol Tetzlaff Eduartes y Pablo Hernán y Carolina Bianco Wehrli, no fueron objeto de persecución en el proceso seguido en la causa N° 13/84 tramitada ante ese mismo órganojurisdiccional.
Para así resolver, afirmó que "de la lectura de las declaraciones indagatorias que prestara Jorge Rafael Videla en la causa N° 13/ 84 no se advierte que éste haya sido preguntado sobre las apropiaciones concretas, es decir sobr elos hechos específicos que constituyen el objeto de este proceso".
En este sentido, añadió que estos hechos guardarían con aquéllos que fueron objeto de pronunciamiento en la causa 13/84 la relación del concurso real y constituyen hechos nuevos que subsisten en forma autónoma e independientes de las conductas ya juzgadas.
Agregó que la sentencia dictada en aquella causa versó sobre los hechos que fueron materia de indagatoria a los imputados, y que de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2817
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