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Fallos: 234:499 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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pueda conocer válidamente de los hechos imputados en autos, que eran de competencia de aquéllos por disposición del Código de Justicia Policial derogado por el decreto-ley 276/55. No lo habría por impedirlo, según la mayoría del tribunal a quo, la disposición del art.

29 de la Constitución Nacional por la cual ningún habitante de la Nación puede ser "sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa".

Que de acuerdo con lo establecido en el art. 24, inc.

8", última parte, de la ley 13.998, y con lo expuesto por el Sr. Procurador General a fs. 38, la intervención de esta Corte Suprema en este caso es, pues, procedente, Que desde sus primeros fallos, como lo hace notar el Sr Procurador General en su fundado dictamen, esta Corte Suprema ha interpretado invariablemente el art. 18 (29 actual) de la Constitución Nacional, en el sentido de que la garantía que establece no resulta afectada por la intervención de nuevos jueces en los juicios pendientes, como consecuencia de reformas en la organización de la justicia o en la distribución de la competer "a, Pues la cláusula de referencia sólo tiende a impedir la substracción arbitraria de una causa a la jurisdicción del juez que continúa teniéndola para casos semejantes, con el fin de atribuir su conocimiento a uno que no la tiene, constituyendo así, por vía indirecta, una verdadera comisión especial disimulada.

Que lo expuesto concuerda, también, con la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en el sentido de que las normas de la Constitución Nacional, como las de toda ley, deben ser interpretadas en forma coherente, de manera que armonicen entre ellas y no traben el eficaz y justo desempeño de los poderes atribuídos al Estado para el cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad y los individuos que la forman (Fallos: 183, 343; 186, 170; 199, 483 y otros), Es evidente que el sentido atribuído al art.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-499

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