Sobre el particular, argumentó que la Cámara omitió considerar fundamentos decisivos invocados por esa parte, que invalidan su razonamiento. Así, afirmó que las conductas a las que se refiere la Convención aludida, para prohibir el fuero castrense, no son las mencionadas en el acto de la indagatoria de su defendido.
Señaló, además, que si bien la Convención integra el derecho de nuestro país, ésta no es operativa y requiere de una norma interna reglamentaria para quelo sea. Al respecto, agregó que aun nuestro gobierno no ha cumplido con los compromisos asumidos en el marco de la normativa internacional, pues no ha establecido "con arreglo a los procedimientos constitucionales" la índole y medida dela sanción para la desaparición forzada de personas, ni a partir de qué momen to podrá ser aplicada, ni la forma de prescripción de la acción y dela pena.
Indicó que la Cámara pretendió utilizar ciertos aspectos de los lineamientos que se trazan en la Convención para estructurar el delito de desaparición forzada de personas, con el fin de injertarlos en el tipo de sustitución de menores del artículo 146 del Código Penal, lo cual importa crear un nuevo delito, en dara afectación del principio de legalidad.
De esta manera, entendió quela interpretación de la Cámara cdlisiona con lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, que explícitamente declara que los tratados que se incorporen "no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los der echos y garantías por ella conocidos".
También, refirió que la reglamentación de la justicia militar RV-110-10) expresamente dispone que todo militar que se hallare de baja o en situación de retiro al tiempo de ser procesado por delitos cometidos mientras revistaba en servicio activo deberá ser reincor porado al solo efecto de ser enjuiciado. Y ese enjuiciamiento es ante la justicia militar.
b) En lo concerniente ala cosa juzgada, la defensa aludió a la procedencia formal del recurso, por cuanto, entendió que la resolución quela deniega debe ser equiparada a una sentencia definitiva, en tanto frustra el derecho federal invocado ocasionando un agravio de imposible otardía reparación.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2819
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