Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2820 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

Sobre el fondo de la cuestión, alegó que su defendido ya ha sido juzgado por los hechos objeto del presente en la causa N° 13/84, que tramitó, oportunamente, ante la Cámara Federal de Apelaciones dela Capital Federal.

Señaló que dicho proceso fue convocado por el decreto del PEN N° 158/83, en el cual se dispuso someter a juicio ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a Jorge Rafael Videla por todos los delitos que en el curso de la guerra antisubversiva se pudieran haber cometido por integrantes del Ejército entre el 24 de marzo de 1976 y su cese como Comandante en Jefe del Ejército, el 31 de julio de 1978.

Agregó que a diferencia de otros delitos mencionados genéricamente en los considerandos del decreto, expresamente se incluyó los supuestamente cometidos "contra el derecho de los padres de mantener consigo a sus hijos menores".

Adujo que la sentencia recaída en ese proceso declaró de modo expreso que su defendido y otros fueron "indagados por la totalidad de los hechos susceptibles de serles atribuidos en su calidad de comandantes en jefe de sus respectivas fuerzas e involucrados en el decreto N° 158/83, conforme surge del considerando terceroa): "Los límitesde la sentencia" (Fallos: 309:307 ).

Afirmó que Videla fue indagado en aquella oportunidad por una serie de delitos, entre ellos: suposición de estado civil, y por todos los demás "que se atribuyen como cometidos por las Fuerzas Armadas y de seguridad, bajo su comando operativo, en la lucha contra el terrorismo subversivo".

Así, señaló que el criteriode la Cámara resulta lesivo de garantías consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en los Tratados incorporados a su texto en el artículo 75, inciso 22, en tanto se desconoce el juzgamientototal de Videla, como comandante en jefe del Ejército y la estabilidad de la cosa juzgada.

Asimismo, expresó que en el considerando segundo, capítulo XX de la sentencia citada (Fallos: 309:292 ) los comandantes en jefe fueron declarados exentos de responsabilidad penal por varios delitos involucrados en los términos del decreto N° 158/83, "comoel despojo de inmuebles, la sustracción de menores y las exigencias de dinero". La Cámara reiteró esa conclusión en el considerando terceroc), punto 4),

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2820

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1093 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos