306 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Pero antes de emprender esa tarea resulta necesario abordar una serie de cuestiones de variada índole, aunque todas ellas íntimamente conectadas con el tema específico de este capítulo.
a) Los límites de esta sentencia, .
Está claro que el pronunciamiento de este Tribunal ha de versar sobre los 700 casos que escogiera la Fiscalía para formular su acusación: ésta y las correspondientes defensas señalan los límites de conocimiento en el juzgamiento, constituyendo lo que la doctrina procesal denomina el "thema decidendum" de la sentencia.
No implica ello, en modo alguno —cosa oportunamente aclarada por el Fiscal--- que los hechos ilícitos perpetrados con motivo de la represión llevada a cabo por las FF.AA. para combatir al terrorismo se hayan visto limitadas a tan menguada cantidad.
Por el contrario, hay prueba bastante en el proceso, como ya quedara reflejado, que las víctimas ascendieron a varios miles de personas, parte de las cuales desapareció —modo eufemístico. de " designar la muerte— y parte recuperó su libertad tras soportar la.
privación de ella en forma clandestina, padeciendo apremios físi cos y espirtuales, tormentos y despojos de sus bienes, Queda claro, pues, que los -casos particulares que serán materia de tratamiento en este capítulo no agotan en modo alguno la cantidad de injustos cometidos, aunque sí posibilitan reducir a términos razonablemente asequibles la Jabor de juzgamiento que, de otro modo, se vería virtualmente imposibilitada en atención a la magnitud de los acontecimientos y, lo que es peor, peligrosamente demorada en franca mengua de la garantía del derecho de defensa, una de cuyas manifestaciones es la obtención de un pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que importa el enjuiciamiento penal (C.S. Fallos: 272:188 ; 301:197 ).
Tal acotamiento de los objetos del proceso efectuado por el Fis- cal ha de tener como consecuencia, en modo congruente con las ar
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:306
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