25) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO, a todos los nombrados en el punto precedente, por la totalidad de los delitos por los que fueron indagados y que integraron el objeto del Decreto 158/83 del PEN, y acerca de los cuales el Fiscal no acusó, conforme lo deci dido en el, Considerando tercero, I a. (arts. 361 y 362 del Código de Justicia Militar). .
26) Declarando que la pena privativa de la libertad impuesta al Teniente General Roberto Eduardo Viola vencerá el día 21 de octubre del año 2001, a las 24 horas (arts. 24, 25 y 27 del Código Civil).
"1. 27) Declarando que la pena privativa de libertad. impuesta al Almirante Armando Lambruschini, vencerá el día 29 de octubre de 1992, a las 24 horas (arts. 24, 25 y 27 del Código Civil).
28). Declarando que la pena privativa de la libertad impuesta ' al Brigadier General Orlando Ramón Agosti, vencerá el día 23 de abril de 1989 a las 24 horas (arts. 24, 25 y 27 del Código Civil).
29) NO REGULANDO los honorarios de los letrados intervi nientes (art. 6 de la ley 17.250).
30) Disponiendo, en cumplimiento del deber legal de denun ciar, se ponga en, conocimiento del Consejo Supremo de las FF.AA., el contenido de esta sentencia y cuantas piezas de la causa sean pertinentes, a los efectos del enjuiciamiento de los Oficiales Supe riores, que ocuparon los comandos de -zona y subzona de Defensa, durante la lucha contra la subversión, y de todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones (arts. 387 del Código de Justicia Militar y 164 del Código de Procedimientos en Materia Penal). , .
Regístrese, notifíquese a los enjuiciados que se hallan cumpliendo prisión preventiva rigurosa a causa de este u otro proceso, en la forma prevista por el art. 401 del Código de Justicia Militar, comuníquese al Ministerio de Defensa de la Nación, al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, y al Registro Nacional de Estadística y Reincidencia Carcelaria.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1656 
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