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Fallos: 326:2800 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Adara quenopretende impugnar acto administrativo alguno, sino obtener que se dé certidumbre a sus derechos constitucionales de trabajar, de realizar toda industria lícita y de ejercer la profesión parala cual se halla debidamente habilitado (arts. 14, 14 bis y 17 dela Constitución Nacional). Agrega que no surge de la ley 21.965, ni de su decreto reglamentario, la obligación en tal supuesto de agotar la vía administrativa a fin de acceder ala justicia.

— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal —vgr. las leyes 19.549 y 21.965 y el decreto 1866/83- y la decisión del superior tribunal dela causa que declaróno habilitada la instancia judicial, además de resultar adversa a las pretensiones del apelante, debe asimilarse a definitiva, puesto que, de quedar firme, dausuraría el acceso del actor a la jurisdicción (Fallos: 312:1724 ).

—IV-

Cabe recordar que, en torno a la exclusión de los procedimientos administrativos previstos en la ley 19.549 a los organismos militares, de defensa y seguridad, V.E. ya tuvo oportunidad de expedirse en los precedentes de Fallos: 311:255 ; 312:1250 y 322:551 , en los cuales decaróqueel art. 1° detal cuerpo normativo exceptúa de manera expresala aplicación de sus disposiciones al procedimiento administrativo ante dichos organismos (conf. considerando 10 caso "Tajes", cit. supra), criterio que, de manera coincidente con el a quo, considero aplicable al sub lite.

No obstante ha dicho V.E. que, en la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le corresponde realizar una dedaratoria sobre el punto disputado (art. 16 de la ley 48), según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457 ; 317:779 , entreotros).

Sentado ello, en mi concepto, la dilucidación del caso debe buscarse en el particular marco regulatorio instituido por la ley 21.965 y por

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2800

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