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Fallos: 326:2804 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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a quo revocóla decisión de la instancia anterior, tras expresar que el decreto 1866/83 constituye un sistema "...poco menos que completo de normas procedimentales", sin que medie remisión ala ley 19.549, la que por expresa disposición de su art. 1, exceptúa la aplicación de sus disposidones al procedimiento administrativo ante los organismos militares, de defensa y seguridad. Fundóesta última aserción en el precedente "Tajes" de esta Corte y, finalmente, descartó que en el caso pudiera oonfigurarse"...una hipótesis de suplencia, [pues ésta sólo sería] postulable...en el caso deque en el ordenamiento primariamente aplicable no se encuentre solución específica para determinada hipótesis..." (fs. 127).

5) Que contra esta sentencia el actor interpusoel recurso extraordinario (fs. 141/157) que fue contestado (fs. 160/162), que ha sido concedido en cuanto se debate la interpretación de normas federales y denegado en cuanto alaarbitrariedad atribuida ala sentencia (fs. 164) y que, con el alcance de la concesión, corr esponde declarar formal mente admisible (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

6) Que la postura asumida por el actor en el recurso extraordinario, además de ser fruto deuna reflexión tardía pues aquél nola expuso antelos jueces de la causa (ver la constancia de fs. 108 que ordenó el desglose de la pr esentación del actor por hallarse fuera de término), comporta claramente una contradicción con los propios actos, en los términos de la doctrina de esta Corte de Fallos: 316:1802 ; 320:2233 ; 321:2530 ; 323:3765 , entre otros, circunstancia que sella la suerte adversa del recurso.

En efecto, en el escrito con que comienzan estas actuaciones el actor admitió que en el régimen establecido en el art. 339 y sgtes. del decreto 1866/83, ante decisiones del jefe de la Policía Federal comola que aquí se examina, procede el reclamo y la última instancia administrativa es la del Ministerio del Interior, aunque, adujo, que notransitó esa vía por tratarse de un supuesto de ritualismo inútil, en los términos del art. 32, inc. e, de la ley 19.549 (ver fs. 1/1 vta.). En el recurso extraordinario, en cambio, el actor alega que el art. 339 del decreto 1866/83 es una vía facultativa mediantela cual seimplementó "...el derecho de opción por la vía recursiva administrativa y/o...[la] vía de acción judicial"; que "...no agotó la...vía recursiva administrativa, pues el accionante ejerció el derecho de opción quele confiere el citado textolegal..." y, finalmente, que en rigor de verdad no persigueimpugnar un acto administrativo cuyo dictado provocó, esto es, la decisión del jefe de la Policía Federal que no lo autoriza a ejercer su profesión

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2804

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