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Fallos: 326:2803 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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mismos solicitaren...[su] intervención ..., ya fuere en carácter de apoderado o patrocinante" (ver fs. 2/2 vta. del expediente administrativo). Esta petición fue desestimada por el jefe de la Policía Federal Argentina con sustento, básicamente, en que la demandada posee un servicio jurídico organizado para la asistencia y defensa de su personal y en que, en el supuesto de tratarse de la repr esentación de personal que ha sido separado del organismo policial por baja, cesantía o exoneración, habría una contraposición con intereses institucionales que no se adecua a las previsiones contenidas en la ley 21.965 (ver decisión agregada a continuación de fs. 5 del expediente administrativo).

29) Que, a raíz de lo expuesto, el actor inicióuna demanda (bajola denominación de "acción meramente declarativa") contra el Ministerio del Interior, con el objeto de que se declare el derecho a ejercer sin limitación alguna su profesión de abogado y procurador, "obviando la autorización para ejercer que requierela accionada". En esa oportunidad, aquél expresó quela instancia se hallaba habilitada, pues si bien admitió que el decreto 1866/83, reglamentario de la ley 21.965, establece que el Ministerio del Interior es la última instancia administrativa, adujo que recurrir ante dicho funcionario constituiría un ritualismo inútil, en los términos del art. 32, inc. e, de la ley 19.549 de procedimientos administrativos (ver fs. 1/1 vta., de la presentación des. 1/9 de los autos principales).

3) Que el juez de primera instancia, con sustento en el principio pro actione, rechazó la excepción de falta de acción y falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la demandada, pues consideró que "El sistema reclamatorio diseñado en el Capítulo XV —Reclamos- del decreto 1866/83 es confuso" (en alusión ala aparente contradicción que, en su criterio, habría entrela primera partedel art. 339 y el inc. f, del art. 343 de ese decreto) y, además, porque la resolución de la Policía Federal Argentina no terminó "...negando una petición sino, ...dedinando un ofrecimiento, lo que deja dudas sobre si constituye un acto contra el cual reclamar" (ver fs. 86).

4) Que, en cambio, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, expresó que el acto dictado por el jefe de la Policía Federal Argentina a que seha hecho referencia en el considerando 1° de la presente, es sin duda un acto administrativo contrario a las pretensiones del actor que—comoloreconoce éste en su escrito de inicio- no fue impugnado. En consecuencia, el

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2803

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