FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Obra Social Bancaria Arg. c/ Banco Municipal La Plata s/ ejecución fiscal".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal se lo declara improcedente. Con costas. Hágase saber y devuélvase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor (según su voto) — ANTONIO BoccIANO — ApoLFo RosErTo VÁzauez (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA.
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO MoLiné O'Connor Y DON AnoLFo RoserTto VÁZQuez Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y da por reproducidos por razón de brevedad.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ApnoLro Roserto VÁzQuez.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2797
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