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Fallos: 326:2795 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 dió el ejecutado al contestar la apelación federal, donde hizo referencia, además, a otras dos acciones —por similar cuestión— que involucrarían, igualmente, a ambas partes (v. constancias defs. 262 vta./263).

En tal situación, advierto, en este complejo y particular trámite y asunto, que al menos dos condiciones de las inherentes a este remedio sin duda alguna excepcional, se verían afectadas o resentidas por el proceder de la actora, cuales son lasrelativas al alcance definitivo del pronunciamiento en crisis y al gravamen jurídico de la entidad apelante. Ello es así, sin perjuicio de dejar a salvo lo señalado en el 4 párrafo del ítem VII de este dictamen, en relación al eventual propósito de la actora al emprender el segundo proceso.

Y es que, en efecto, debe advertirse que habiendo deducido ya en la presente recurso extraordinario (fs. 253:04 .02.99), la actora avanZó, igualmente, en su acción dedarativa contra el aquí ejecutado peticionando por los mismos rubros —según lo detallado en el párrafo preprecedente, lo que —a mi ver— importa tanto como evidenciar su convicción de que no se encuentra cerrada —allendela suertedel presente proceso- la posibilidad de debate substancial con la aquí demandada sobre el tema. A tal extremo se añade, en el mismo orden de consideraciones, que las partes nada han aducido aquí a propósito dela eventual deducción de excepciones de litispendencia o cosa juzgada en el segundo proceso, con lo que parece —en el punto— tratarse la anterior de una convicción compartida por los litigantes y que la propia quejosa viene protestando porque la solución de autos le significó traigo a colación de nuevo sus dichos- "... dejar de lado el amplio bagaje de argumentos y material probatorio que posee y que facilitan la acreditación clara e irreductible del derecho substancial..." (fs. 246) el que, estimo, intenta hacer valer, con la amplitud debida, en el proceso dedarativo. Nose pierda de vista, en ese sentido, que las consideraciones vertidas hasta aquí en las instancias inferiores lo han sido en el plano de una alegación apreciada en los restringidos términos de una excepción de inhabilidad de título (fs. 112/113).

Lo anterior, no supone desconocer que no es objeto del proceso de conocimiento posterior el reexamen ola revisión de las cuestiones decididas en el juicio ejecutivo -desde que se trata aquél de un trámite que, en rigor, permite agotar el debate y la solución de los puntos que, involucrados en el pleito, no pudieron examinarse en él a raíz de las limitacionesimpuestasal conocimientojudicial (v. art. 553 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación )-, sino, antes bien, de respetar

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2795 
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