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Fallos: 326:2798 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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JESUS ANTONIO PONCHON v. MINISTERIO DeL INTERIOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se debate la interpretación de normas federales -decreto 1866/83, reglamentario de la ley 21.965- y la decisión es contraria al derecho reclamado por el recurrente.

ACTOS PROPIOS.
Si el actor admitió que el art. 339 del decreto 1866/83 rige el reclamo ante decisiones del Jefe de la Pdlicía Federal y adujo que no transitó esa vía por tratarsedeun supuesto de ritualismo inútil (art. 32, inc. e, de laley 19.549), es contradictoria la alegación —efectuada en el recurso extraordinario- de que dicho decreto es una vía facultativa entrela vía recursiva administrativa y/o la judicial y que su reclamo no persigue impugnar el acto administrativo cuyo dictado provocó -la decisión de dicho funcionario que nolo autorizó a ejer cer la profesión de abogado-, sino arrojar certidumbre sobre su derecho constitucional de trabajar y ejercer la profesión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inter posición del recurso. Fundamento.

Corresponderechazar el recurso extraordinario si el recurrente norefutó debidamente lo expresado por el a quo acerca de que el decreto 1866/83 conforma un régimen especial, con normas propias de procedimiento que integran un sistema "poco menos que completo", sin que en el caso se configure un supuesto de remisión a otras normas o una hipótesis de "suplencia".

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inter posición del recurso. Fundamento.

Esimprocedenteel recurso extraordinario si el apelanteno aportó argumentos de peso acerca de la inaplicabilidad de la ley 19.549 que resultaran aptos para excluir la aplicación al caso del criterio adoptado por la mayoría de la Corte en la causa citada en la sentencia como fundamento de la decisión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 127, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala V— revocó la resolución de primera ins

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2798

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