Así pues, y sobrela base de tener presente que la exégesis de la ley requieredela máxima prudencia y cuidar quela inteligencia quese le asigne no lleve a la pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor formal de los razonamientos desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción (Fallos: 307:1018 y sus citas y 315:158 ), a mi modo de ver, la ausencia legal de recaudos para acceder a la justicia tornaba improcedente el rechazo de la demanda fundado en su incumplimientoy de imperativa aplicación el aludido principio in dubio pro actione, al cual V.E. ha calificado como rector en materia de habilitación de instancia (conf. Fallos: 312:1306 ; 313:83 ).
—V-
Por las consider aciones que anteceden, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido, dejar sin efecto el pronunciamiento atacado y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, analice la admisibilidad dela acción ala luz delas normasrituales pertinentes. Buenos Aires, 30 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Ponchón, Jesús Antonio c/ M?° del Interior s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
1) Que el cabo primero de la Policía Federal Argentina, Jesús Antonio Ponchón, se presentó "...ante la superioridad para sdiicitar, que siguiendo la vía jerárquica correspondiente se eleve...[su pedido] al Sr. Jefe de la Pdicía Federal a fin de que se lo autorice a actuar [en su condición de abogado y procurador] en representación de todo el personal pdlicial en actividad, disponibilidad, servicio pasivo, exonerado, cesanteado y/o dado de baja en cualquier tipo de proceso sea cual fueresu naturaleza..., en que se vieran involucrados y siempre que los
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2802
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