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Fallos: 314:800 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 fs. 332 que rehusó ordenar la notificación personal del procesado por considerar que la presentación de fs. 323/324 revela que el condenado tuvo conocimiento de la condena. .

Por ello, se hace lugar a la queja y se confirma la decisión de fs. 332. Hágase saber, acumúlese a los autos principales y devuélvase a su origen recomendando alos tribunales que han intervenido que en el futuro den estricto cumplimiento al art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional.

RICARDO LEVENE (11) — Ronorro C. BARRA — AuGusTo C£sar BELLUSCIO — Junto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


SANTOS CIFUENTES v OTROs v. NACION ARGENTINA

MINISTERIO DE ECONOMIA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La decisión referente a la insuficiencia de la expresión de agravios y a la consiguiente deserción del recurso es, como regla, ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 6 de agosto de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cifuentes, Santos y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía)", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-800

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