314 fs. 332 que rehusó ordenar la notificación personal del procesado por considerar que la presentación de fs. 323/324 revela que el condenado tuvo conocimiento de la condena. .
Por ello, se hace lugar a la queja y se confirma la decisión de fs. 332. Hágase saber, acumúlese a los autos principales y devuélvase a su origen recomendando alos tribunales que han intervenido que en el futuro den estricto cumplimiento al art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional.
RICARDO LEVENE (11) — Ronorro C. BARRA — AuGusTo C£sar BELLUSCIO — Junto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
SANTOS CIFUENTES v OTROs v. NACION ARGENTINA
MINISTERIO DE ECONOMIA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
La decisión referente a la insuficiencia de la expresión de agravios y a la consiguiente deserción del recurso es, como regla, ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 6 de agosto de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cifuentes, Santos y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía)", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
Compartir
124Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:800
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-800¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 800 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
