Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1072 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se declaran desiertos los recursos ordinarios. Notifíquese y devuélvanse.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. Bossert — ADOLFO Rogerto

VÁZQUEZ.

MARGARITA IRENE AMERI DE SALE
v. ESTADO ARGENTINO (MINISTERIO DE DEFENSA) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Si ninguna "inteligencia de leyes federales" se había hecho en el fallo recurrido, el recurso extraordinario es improcedente pues no se da ninguno de los supuestos previstos en el art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Sólo se entenderá que existe pronunciamiento implícito contrario, cuando la cuestión federal haya sido correcta y oportunamente planteada y debidamente sustentada en el juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. .

Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario si el a quo declaró desierto el recurso de apelación por entender que la expresión de visional en tanto han ordenado que la movilidad de los haberes se efectúe a partir del 1 de abril de 1995, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Por ello, se declaran desiertos los recursos ordinarios interpuestos. Notifíquese y, devuélvanse. .

Jutio S. Nazareno — EDvarpo Morin O'Connor — Carlos S. Favr — Enrique SAntiaco PerraccH! — Gustavo A. Bossert — ADoLro RosErTO VÁZQUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1072

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 1072 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos