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Fallos: 326:2694 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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95, bajola pretensión de ser contraria al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal ha sido favorable a la validez de dicha ley local (art. 14, inc. 2°, dela ley 48).

—IV-

Sin embargo, cabe señalar que, según tiene dicho V.E., es ajenoa su ámbito cognoscitivo loreferentealainterpretación de los preceptos de carácter local, debiéndose aceptar —prima facie- la que han dado los tribunales de la causa en uso de sus facultades propias y exclusivas, por lo que sólo corresponde decidir si dicha inteligencia se halla o no en contradicción con las disposiciones constitucionales que sirven de base al recurso (Fallos: 86:356 ; 310:2039 , voto en disidencia de los jueces Caballero y Belluscio y 321:2181 , así comoel dictamen de esta Procuración del 20 de agosto próximo pasado en autos "Miglierini, Hilda Aurora c/ Provincia de Río Negro (IPROSS) s/ contencioso administrativa —inaplicabilidad de ley").

Sólo con este alcance, entonces, cabe determinar si lo dispuesto por las normas cuestionadas importó, en el marco de la protección invocada como objeto de la pretensión, una violación al derecho de propiedad.

—V-

Mas en mi opinión, la crítica que el quejoso efectúa ala sentencia nopuede prosperar, desde que sus agravios de carácter constitucional carecen no sólo de suficiente fundamentación sinotambién de razonabilidad (conf. args. Fallos: 310:405 y 320:2294 ).

En efecto, tales agravios, que trasuntan meramente un criterio contrario alo decidido, no alcanzan para refutar los argumentos de la sentencia ni para demostrar que la resolución carezca de adecuada motivación (conf. args. Fallos: 324:2679 ) y son contradictorios. En primer lugar, el referido a la supuesta omisión del Tribunal de pronunciarse sobre la validez de la ley provincial, toda vez que si bien el supremotribunal provincial rechazó la acción por considerar que los agraviosalaley noconfiguraban un vicio canalizable por la vía dela acción dedarativa de inconstitucionalidad, no es menos cierto que los razo

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2694

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