namientos del fallo suponen la declaración de validez de la ley atacada, al extremo de que el propio quejoso reconoce que "...en la sentencia...se pronuncia por la validez de la ley rechazando la acción de inconstitucionalidad" (ver fs. 234) y que "...ha dictado un pronunciamiento convalidando una ley provincial...que había sido impugnada de inconstitucional" (ver fs. 236).
Pero además, los jueces de la causa no sólo se han pronunciado al respecto sino que han decidido con fundamento suficiente para excluir el posible menoscabo de las garantías constitucionales. En este sentido, basta recordar lo que expresaron en cuanto a que no se advierte que con la autorización para privatizar el banco se haya impedido al recurrente ejer cer el derecho que dice conculcado, toda vez que se acreditó-y no seha negado— que está en trámite el procedimiento deliquidación, valuación y arbitraje que aquél pretende hacer respetar através de esta vía (ver, en especial, punto 8 del escrito de demanda, fs. 22), así como que el gobierno local tampoco negó el pago —al sector privado— del capital y de las utilidades que resulten finalmente liquidados.
De todos modos, no está demás destacar la conducta procesal del quejoso, quien en realidad procuraría, bajo la apariencia de un supuesto error interpretativo del a quo, modificar el objeto original de su pretensión y, con ello, desvirtuar el veredicto sin perjuicio de que, obviamente, no tienen incidencia los nuevos argumentos que en la queja se articularon. En efecto, de la lectura de la queja surge que la otrora motivación excluyente de la vía impetrada —asegurar la supervivencia de los mecanismos de liquidación del banco se transformó en una nueva pretensión en tanto sostiene que "...la problemática relativa al derecho de propiedad de los accionistas del sector privado no se agota con la existencia de una comisión valuadora ni con la intervención de Banco Central comoárbitro, pues ese mecanismo está destinado pura y exclusivamente a determinar el valor de las acciones..." la cursiva noes original).
A mi modo de ver, la interpretación del superior tribunal provincial, que convalidó la norma, se sustenta en argumentos que aparecen comorazonables, circunstancia que es suficientepara rechazar el planteo formulado. En particular, si setiene en cuenta la reiterada doctrina de la Corte en cuanto a que el respeto de las autonomías provinciales supone que sereservea sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versen sobre aspectos pr opios de sus instituciones (Fallos: 321:692 ).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2695
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