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Fallos: 326:2696 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En otro orden de ideas, es del caso recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal constituyela más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia y, como tal, configura un acto de gravedad institucional que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando un acabado examen conduce a una convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho constitucional invocado Fallos: 303:1708 ; 315:923 ; 321:441 ), situación esta última que, en concordancia con lofallado por el Superior Tribunal mendocino, entiendo que no ocurre en el sub lite.

—VI-

Corresponde, pues, en mi opinión, desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 16 de diciembre de 2002. Felipe Danie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fernández, Félix y otros c/ Gobierno de Mendoza", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y da por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, se desestima esta presentación directa. Declárase perdidoel depósito de fs. 240. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.

CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — EDUARDO MOoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2696

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