HUGO CARLOS KAZIBROGUK v. JOSE LUIS MULLER y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley por una demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
La introducción oportuna sólo rige respecto de las cuestiones federales previstasen el art. 14 de la ley 48, las que deben ser resueltas de modo previo por los jueces de la causa a fin de dar lugar ala intervención de la Corte, último intérprete de las mismas (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencas arbitrarias. Principios generales.
La arbitrariedad no es una cuestión federal de las aludidas en la reglamentación del recurso extraordinario, sino, que en rigor, es una causal de nulidad del fallo, por no constituir a raíz de sus defectos de fundamentación o de formas esenciales "la sentencia fundada en ley" a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
El requisito de la reserva de la cuestión federal no existe en el marco del recurso extraordinario —pues exigirlo sería obviamente un excesivo rigorismo-, sino que lo que se debe cumplir es el oportuno planteo de la cuestión federal afin de que los jueces puedan decidirla, planteo que no requiere de fórmulas sacramentales, por lo que no se trata de reservar sino de introducir (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencas arbitrarias. Principios generales.
La arbitrariedad no es una cuestión a decidir, que, por ende, deba se introducida, sino el defecto de invalidez jurisdiccional del que resguarda el art. 18 de la Constitución Nacional —en cuya base la Corte fundamentó su creación pre
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2698
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