CARLOS GARIBOTTI v. NACION ARGENTINA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde dejar sin efecto los autos que denegar on los recur sos extraor dinarios sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.
Autos y Vistos: "Garibotti, Carlos c/ Estado Nacional y Bancodela Pampa' y S.556.XXXIX. "Samengo, Luis Alejandro y otra c/ Estado Nacional y Banco de Galicia S.A.".
Considerando:
Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364 , entreotros).
Por ello, se dejan sin efecto, respecto de los recurrentes que interpusieron las quejas ante esta Corte mencionadas en la presente, los autos que denegaron los respectivos recursos extraordinarios, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancien las apelaciones extraordinarias, de conformidad con lodispuestoen el art. 257 del Código Procesal Civil y Comerdal dela Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su prooedenda. Notifíquese, agr éguense las quejas a los expedientes principales y devuélvanse.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — EDUARDO MOoLINÉ O'Connor — ANTONIO BoccIANO — GuILLERMO A. F. López — ApoLFo ROBERTO VÁZQuez — JUAN CARLos MAQueDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2697
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