DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Mendoza que rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la ley provincial 6276, "Mahia Hnos. S.R.L.", accionista privada del "Banco de Mendoza S.A." dedujo el recur so extraordinario cuya desestimación motivó esta queja.
— II La recurrente sostiene que el tribunal omitió pronunciarse sobre la inconstitucionalidad dela citada ley que, a su criterio, resulta violatoria de los derechos consagrados en los arts. 8, 16, 29, 47 y 48 dela Constitución dela Provincia de Mendoza y en el art. 17 dela Constitución Nacional.
Argumenta que su derecho de propiedad se ve violentado no sólo en tanto la ley atacada no declaró que el nuevo ente era continuador jurídico de su antecesor sino, además, porque el Estado provincial, antes de proceder ala privatización del banco, debió haber expropiado —y en consecuencia previamente indemnizado-las partes de capital y utilidades correspondientes alos accionistas privados del banco.
Expresa que el superior tribunal formulóuna errónea interpretación de la ley provincial 2250/53 en cuanto confundió la valuación y fijación del valor de las acciones privadas y la voluntad de abonar de la provincia con la oportunidad de su pago, el que debió ser previoala disponibilidad y privatización del banco.
Afirma que la Corte provincial no entendió o no quiso entender quela Provincia de Mendoza había efectuado una expropiación sin ley quelo autorizara ni indemnización previa.
— 1 En principio, la vía intentada sería procedente, toda vez que seha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de la ley provincial 6276/
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2693
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