Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2690 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

Así pues, cabe destacar que dicho régimen legal no tuvo otro objeto que compensar las distor siones en los precios provocadas por las variaciones liquidadas conforme el sistema contractualmente pactado, a cuyo fin se autorizaba al Poder Ejecutivo a establecer nuevos plazos de ejecución y/o modificar el régimen de variación de precios y, por Únicavez, ainduir el tratamientode las multas (conf. arts. 1° ley 10.200, 1 decreto 8180/84 y 1° decreto 4253/85).

Desde esta perspectiva, considero que la sentencia no brinda un fundamento jurídico valedero para sostenerla, toda vez que el a quo extendió dogmáticamente los efectos de la renuncia efectuada en el acta-convenio a los gastos improductivos reclamados, que no estaban contemplados en el objeto de laley, circunstancia ésta, por otra parte, reconocida por el propio juzgador al expresar que "la cuestión de los gastos improductivos ha sido materia excluida desu contenido(arts. 1 y 10 (conf. fs. 899 vta.).

En las condiciones expuestas, no es apropiado sostener tampoco, como lo hace el sentenciante, que haya mediado renuncia a los gastos improductivos devengados fuera del período de la ley 10.200 (actuaciones B-54.508), puesto que ella no surge del acta-convenio celebrada, ni dela ley.

Así, pues, las expresiones del a quo en el sentido de que es "indudable que la previsión del art. 9 de este ordenamiento consagra expresamente la renuncia a cualquier otro reclamo referido a la obra objeto dela propuesta" —énfasis agregado (fs. 900 vta.), aparece también como una afirmación dogmática desprovista de fundamentación, que extiende la renuncia a cuestiones futuras no contempladas por el renunciante y que tampoco pueden inferirse del texto legal, además de contradecir las propias afirmaciones del sentenciante que-—tal como se dijo— consideró excluidos los gastos improductivos del objeto de la ley.

Por lo expuesto, debo concluir que el criterio adoptado por el a quo resulta inadmisible, toda vez que desconoce la doctrina de la Corte, según la cual, "por aplicación de principio establecido en el art. 874 de Código Civil,...la intención de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que induzcan a probarla debe ser restrictiva" Fallos: 253:253 ). Ello conduce, en mi opinión, a descalificar el pronunciamiento recurrido con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se procura asegurar las garantías constituciona

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2690

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 963 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos