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Fallos: 324:2679 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Elemec S.A. c/ Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General dela Nación, al que seremite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo a la presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


GENERAL SAN MARTIN — FERRARI, E. y ACHAD, E.
—POLITICA ABIERTA PAra LA INTEGRIDAD SOCIALRECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia que resolvió los temas sometidos a su decisión mediante la interpretación de normas de derecho público local —Código Electoral Provincial—, consideración de sus propios precedentes y de las constancias de la causa, encuentra sustento suficiente y las quejas del recurrente sólo trasuntan su opi

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2679

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