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Fallos: 326:2688 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 cha ley, devengados durante la ejecución de la misma obra y el recurso de revocatoria planteado contra esta última (fs. 363/384, actuaciones B-54.508).

Para así decidir, expresó, en lo atinente al redamo de gastos improductivos efectuado en las actuaciones B-52.366, que la actora había aceptado la propuesta de la autoridad de aplicación para recomponer el precio de la obra en los términos de la ley 10.200, motivo por el cual entendió, de conformidad a lo establecido en su art. 9, que se había producido de pleno derecho la renuncia a cualquier reclamo o acción judicial sobre el punto.

En cuanto al reclamo efectuado en las actuaciones B-54.508, consideró que correspondía extender la renuncia mencionada a los per íodos no abarcados por la ley 10.200, pues dicha ley constituye un régimen especial y de excepción, que establece un sistema optativo para los contratistas, quienes pueden aceptar o rechazar íntegramente la propuesta de la autoridad de aplicación. Así, sin perjuicio dela estipulación inserta en el acta convenio del 3-X-1985, según la cual la renuncia serelaciona con la materia y lapso comprendidos en los alcances delaley 10.200, "es indudable que la previsión del art. 9 de este ordenamiento consagra expresamente la renuncia a cualquier otro reclamoreferido a la obra objeto de la propuesta".

— II Disconforme con tal pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario defs. 908/932, cuya denegatoria dio origen ala presente queja.

Sostiene quela sentencia es arbitraria y vulnera las garantías constitucionales consagradas en los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional pues, en su opinión, omite resolver cuestiones planteadas, decide aquellas no planteadas, prescinde del texto aplicable y efectúa afirmaciones dogmáticas.

— 1 A mi modo de ver, las críticas de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento en esta instancia excepcional pues, aunque conducen al examen de cuestiones de hecho, derecho

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2688

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