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Fallos: 326:2509 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que, al enfocar la cuestión con estricto apego a la regla del art. 31 dela ley 18.345 y omitir toda consideración acer ca del hecho que la notificación al domicilio real de la demandada nunca se practicó, incurrióen un examen excesivamente formal e irrazonable de las constancias del caso, ya que prescindió de elementos objetivos que debían ser ponderados con arreglo a las pautas propias del curso ordinario de las relaciones humanas, como derivación propia de las reglas de la sana crítica (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que desestimó el pedido de nulidad de lo actuado a partir dela notificación del traslado de la demanda, si el notificador devolvió las cédulas sin diligenciar porque no existía la chapa municipal, pues se trataba de la citación de la demandada (art. 68, ley 18.345), acto de trascendental importancia en el proceso que guarda estrecha vinculación con la garantía constitucional de la defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, que revocó una nulidad procesal declarada por el estradoinferior (fs. 280/285 de los autos principales, a los que mereferiré en adelante), la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 290/299 que, al ser denegado, motiva la presente queja.

En el sub lite, la Asociación de Profesionales del Programa de Atención Médica Integral y Afines (APPAMIA), promovió demanda laboral en representación de médicos y odontólogos asociados contra el Institu

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2509

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