nes de seguridad jurídica... constituyen fundamento último del principio de perentoriedad de los términos, colocando un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, éstos deben darse por perdidos; sin que se aporten razones que justifiquen apartarse de este criterio. A ello no puede obstar la circunstancia de que el particular haya cumplido, aun instantes después, con la carga correspondiente" (Fallos: 289:196 ; 296:251 y 307:1016 ; confr., también, doctrina de Fallos: 280:17 y 288:190 ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
MaRIaNo AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINt O'Connor — ANTONIO
BOGGIANO.
GUILLERMO KURT CARLOS SCHNEIDER y OTROS v. FRIEDRICH
WILHELM SCHNEIDER -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .
Es descalificable el pronunciamiento que desestimó el incidente de nulidad dela notificación del traslado de la demanda de usucapión, iniciada manifestando desconocer el domicilio del demandado —heredero del legatario del inmueble-, por lo que se lo citó mediante publicación de edictos, si lo decidido no traduce una apreciación crítica de la prueba, reducida en el caso a las constancias del proceso sucesorio, de las que se infería el objetivo conocimiento de los actores acerca de la existencia de un presunto titular con derechos respecto del inmueble, y por ende, la falsedad de lo manifestado al iniciar las actuaciones.
EDICTOS.
Si el código de forma autoriza la citación por edictos con el sólo juramento de la parte, es en la convicción de que se ha de actuar con la rectitud y buena fe que debe presidir el ejercicio de las acciones ante los órganos judiciales, especialmente cuando se trata de la citación del demandado, acto de trascendental importancia en el proceso, desde que guarda estrecha vinculación con la garantía consti tucional de la defensa en juicio. .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:247
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