nos del art. 14 de la ley 48, salvo que el pronunciamiento recurrido determine el menoscabo de la garantía de la defensa en juicio y el derecho de propiedad, y ocasione perjuicios concretos para la quejosa Fallos: 313:556 ; 311:1949 ; 310:870 , entreotros).
A mi criterio, en el caso traído a dictamen, no se ha lesionado la garantía de la defensa en juicio dela parte demandada, ya quela Cámara ha hecho una interpretación que luce razonable de la disposición contenida en el art. 31 de la ley 18.345, de Procedimiento Laboral, en tanto impone a las partes "...mantener actualizado en el proceso su propio domicilioreal. Si éste se modificare y el interesado no cumplierela obligación indicada, se considerará subsistente el domicilio real que figure en el expediente, hasta que se denuncie el cambio".
En relación a ello, la propia quejosa ha manifestado que el Tribunal recurrido ha hecho una "...aplicación casi matemática del art. 31 de la L.O...", aunque "...abstrayéndose de las circunstancias fácticas que rodean al caso..." (ver fs. 295 vta.).
Es preciso señalar al respecto que, desde mi punto de vista, noha existido desconocimiento por parte de la Cámara de las circunstancias de hecho del pleito, ya que se ha llevado a cabo un ponderado examen de las mismas —conforme a las constancias de autos y oídas las opiniones delas partes— optando en su resolución por subsumirlas con razonabilidad en el ya citado art. 31 del Régimen de Procedimiento Laboral.
Por otra parte, y en relación a la invocada vidlación al derecho de propiedad, el Instituto accionado no puede alegar perjuicio alguno, ya que —mediante convenios debidamente homologados en autos— regularizó la registración laboral del 90 de la veintena de actores que iniciaron el proceso, y que se desempeñaban en idénticas circunstancias laborales que los pretensores Vinicki y Walenta.
En consecuencia, estimo que no corresponde hacer lugar ala instancia extraordinaria que rechazó la nulidad promovida por el PAMI y consideró que el acto de notificación del traslado de la demanda se cumplió conforme a las disposiciones del procedimiento laboral (Fallos: 315:2352 ; 313:1492 ).
Es por ello, que en mi opinión, debe desestimar se la queja. Buenos Aires, 26 de marzo de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2511
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