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Fallos: 326:2510 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 to Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - PAMI, reclamando la regularización de contratos de trabajo no registrados fs. 27/36).

Antes de notificarse la pretensión, el PAMI se hizo parte en el expediente, confirmó el domicilio real denunciado por los actores, y fijó domicilio legal (fs. 41). Luego de ello, los contendientes arribaron a acuerdos mediantelos cuales seregularizóla situación laboral delos accionantes (ver las homologaciones respectivas a fs. 88, 100 y102), con excepción de dos profesionales, Mario J. Vinicki y Alejandra Walenta, que continuaron con el trámite procesal.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción fs. 161/164), confirmando la Cámara del Trabajo el pronunciamiento fs. 184/185).

Antela notificación mediante oficio de la intimación para el cumplimiento de la sentencia (fs. 190), el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados planteó la nulidad de la notificación de la demanda ar guyendo que había variado su domicilioreal, y contestó en subsidio (fs. 213/218).

El Juez del Trabajo (fs. 259/261) declaró la nulidad peticionada, con fundamento en el hecho de que la notificación referida no había sido diligenciada por haber mudado el accionado su domicilioreal.

Por su parte, la Cámara Laboral revocó dicho decisorio, expr esando que si no pudo efectuarse adecuadamente el anoticiamiento de la acción por no haber el PAMI actualizado su domicilio real en el proceso, debía tenérselo como acontecido en forma ficta (fs. 280/285).

En su recurso extraordinario la denandada invoca la doctrina de la arbitrariedad y aduce que el decisorio en crisis incurre en exceso ritual manifiesto, omite ponderar prueba decisiva y valora otra arbitrariamente, en violación de los der echos y garantías constitucionales del debido proceso, defensa en juicio y propiedad.

— II Tiene dicho V.E. que las resoluciones que decretan o deniegan nulidades procesales no constituyen sentencias definitivas en los térmi

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2510

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