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Fallos: 324:4433 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 4433 Por ello, por mayoría, se rechaza losolicitado afs. 79 y sereiterala intimación dispuesta en la providencia de fs. 76, la que deberá cumplirse en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzQuez.

CARLOS ALBERTO GUAZZONI v. EL DIA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe cuestión federal en los términos del inc. 3? del art. 14 dela ley 48, ya que si bien el reclamo se refiere a un supuesto de responsabilidad civil, la alzada decidió en forma contraria a las pretensiones del recurrente el planteo constitucional referido a la prescindencia de la doctrina sentada por la Corte en la causa "Campillay" y la consecuente afectación del derecho al honor e integridad moral al propalarse una información inexacta y agraviante.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

El derecho a la libre expresión no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión, en sentido amplio, tiene un lugar eminente que obliga a una particular cautela cuando se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

El ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constituciona

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4433

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