Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2483 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "G.C.B.A. c/ Chubut, Casa de la Provincia del s/ ejecución fiscal".

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y se remitea sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo did aminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, y se revoca la sentencia apelada, declarando que la causa sub examine es dela competencia originaria de esta CorteSuprema. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOocGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos

MAQUEDA.
JULIO BACOLLA S.A. y Otros v. SEVEL ARGENTINA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario sustentado en el agraviorelativo ala existencia de dolo en cabeza de la demandada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Si bien lo atinente al incumplimiento del deber de colaboración por parte del demandado durante el curso de un contrato de concesión se refiere a temas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2483

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 756 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos