FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "G.C.B.A. c/ Chubut, Casa de la Provincia del s/ ejecución fiscal".
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y se remitea sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo did aminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, y se revoca la sentencia apelada, declarando que la causa sub examine es dela competencia originaria de esta CorteSuprema. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOocGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos
MAQUEDA.
JULIO BACOLLA S.A. y Otros v. SEVEL ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario sustentado en el agraviorelativo ala existencia de dolo en cabeza de la demandada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Si bien lo atinente al incumplimiento del deber de colaboración por parte del demandado durante el curso de un contrato de concesión se refiere a temas
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2483
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