en la primera instancia al perito contador Martín Diego Echague y dispuso que dicha suma generase intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, desde el 1° de abril de 1991 hasta el dictado de ese pronunciamiento, con sustentoen el art. 10 del decreto 941/91 (fs. 873 y 879). Contra esa decisión el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 891.
2) Que el recurso es formalmente admisible por los fundamentos que expresa el señor Procurador General en el dictamen de fs. 803/804, apartado III, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.
3) Que, en cuantoal fondo, en Fallos: 318:213 esta Corte ha descalificado la decisión que calculaba intereses automáticamente apartir del 1° de abril de 1991, con independencia de la fecha en que el deudor había incurrido en mora. En el sub examine, el peritajefuerealizado durante el año 1992 y fue presentado en el expediente el 27 de octubre de ese año, sin que exista mora por parte de los deudores. Si bien la regulación del perito contador se rige por el decreto-ley 16.638/57, esta norma prevé que las cuestiones profesionales derivadas de actuaciones judiciales no previstas expresamente, serán resueltas por aplicación analógica de las disposiciones dela ley 21.839, lo cual hace plenamente aplicable la solución de la causa A.229.XXXIV. "Autolatina Argentina S.A. s/ apelación", fallada el 18 de julio de 2002, Fallos: 325:1833 , a cuyos términos cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, y los fundamentos concordantes del dictamen del señor Procurador General, se declara admisible el recur so extraordinario de fs. 880/887 y se deja sin efecto la sentencia de fs. 873 exclusivamente en cuanto ha sido materia de recur so. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo alo decidido. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese con copia del precedente citado, y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYt (según su voto) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — GuiLLERMO A. F. Lórez (según su voto) — ApoLFro Roserto VÁzauez (según su voto) — JuAN CARLos
MAQUEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:240
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