no desconoce la citada jurisprudencia del Tribunal, porque los pronunciamientos que la conformaron se refieren concretamente al interés de los honorarios en mora, circunstancia que no se da en el caso de autos (conforme causas A.229.XXXIV. "Autolatina Argentina S.A. s/ apelación", Fallos: 325:1833 ; A.455.XXXIV. "Alegre Pavimentos S.A.C.I.C.A.F.I. (TF 16.093-1) / D.G.I ", falladas el 18 de julio de 2002, disidencia del juez Petracchi, entre otras).
Es de tener en cuenta que esta Corte tiene decidido que la actualización del monto nominal no hace a la deuda más onerosa en su origen, sino que sólo mantiene su valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda (Fallos: 312:2493 y precedentes allí citados).
Por otra parte, la recurrente no ha acreditado que el sistema de actualización utilizado por la cámara en el pronunciamientorecurrido implicara una condena de mayor cuantía que si se utilizara otra manera de actualización (Fallos: 315:2874 ), por lo que no está demostrado el menoscabo al derecho de propiedad invocado por la apelante y, entonces, el recurso extraordinario carecede uno delos requisitos esenciales que condicionan su procedencia (Fallos: 302:978 y precedente citado).
Por ello, oído el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia apelada, sin costas por no haber contradicción. Notifíquese y oportunamente devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
BANCO COMAFI S.A. v. MIGUEL ANGEL CARDINALE y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario en lo atinente al rechazo de las excepciones, a la existencia de mora, al reconocimiento de intereses y a la adopción de la tasa activa.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:244
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-244
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos