dor y sólo se devengan a partir del momento en que se configura dicha situación de retardo.
Entiendo que dicha doctrina es aplicable en el sub lite, donde el peritaje fue realizado durante 1992 y presentado en el expediente el 27 de octubre de ese año (ver cargo de fs. 689 vta.), sin que exista mora, hasta este momento, por parte de los deudores. Considero entonces que, con mayor razón, es descalificable la sentencia del a quo en cuanto dispone que corresponde computar los intereses, por los honorarios referidos, a partir del 1 de abril de 1991, fecha anterior, inclusive, a la realización de las tareas por las cuales se loretribuye.
Por último, resta aclarar que, en el sub examine, si bien el estipendio del perito contador se rige por las previsiones del decreto-ley 16.638/57, esta norma prevé que las cuestiones profesionales derivadas de actuaciones judiciales no previstas en ella expresamente, serán resueltas por aplicación analógica de las disposiciones del régimen de honorarios de abogados o procuradores, normado en la ley 21.839.
—V-
Por lo expuesto, estimo que cabe dedarar admisible el remedio extraordinario, revocar la sentencia de fs. 873 en todo cuanto fue materia derecurso y devolver las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicteuna nueva de acuerdo con lo aquí dictaminado. Buenos Aires, 18 de octubre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.
Vistos los autos: "Pluspetrol S.A. c/ Estado Nacional (D.G.I.) s/ Dirección General Impositiva".
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por su Sala lll, redujo los honorarios regulados
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:239
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