Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:242 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

326 honorarios del experto corrieran desde una fecha anterior a la mora del obligado a su pago.

Por ello, y los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario defs. 880/887 y se deja sin efecto la sentencia defs. 873 exclusivamente en cuanto ha sido materia de recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arregloalo decidido. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese con copia del precedente citado, y remítase.

ADoLFo ROBERto VÁzQuez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINé O'Connor Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y remitase.

EDUARDO MoLINé O'Connor.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por pronunciamiento del 6 dejulio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-242

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos