326 honorarios del experto corrieran desde una fecha anterior a la mora del obligado a su pago.
Por ello, y los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario defs. 880/887 y se deja sin efecto la sentencia defs. 873 exclusivamente en cuanto ha sido materia de recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arregloalo decidido. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese con copia del precedente citado, y remítase.
ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINé O'Connor Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y remitase.
EDUARDO MoLINé O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por pronunciamiento del 6 dejulio
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:242
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