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Fallos: 325:1833 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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AUTOLATINA ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable el pronunciamiento que dispuso que los importes correspondientes a los honorarios devengarían intereses —a los fines de mantener su contenido económico de conformidad con lo establecido por el art. 10 del decreto 941/91— con prescindencia de la eventual mora en que incurriese el deudor.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. .

Es improcedente el recurso extraordinario que no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.

Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es tardío cl agravio introducido por primera vez en el escrito de apelación federal (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitrario el pronunciamiento que, al determinar una tasa de interés para actualizar los honorarios regulados, estaba autorizado para ello por el art. 10 del decreto 941/91, máxime si aclaró que dicho interés tendía a mantener incólume el contenido económico de la deuda; por lo que cabe concluir que el interés y su tasa no tuvieron como fundamento la mora del deudor, sino que fueron uno de los tantos métodos utilizables para la actualización de un capital (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

La actualización del monto nominal no hace a: la deuda más onerosa en su origen, sino que sólo mantiene su valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Sila recurrente no ha acreditado que el sistema de actualización utilizado por la Cámara implicara una condena de mayor cuantía que si se utilizara otra

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1833

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