RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable el pronunciamiento que autoriza la violación de una norma expresa de orden público que veda la capitalización de intereses (art. 623 del Código Civil), sin que concurran los supuestos legales de excepción, de modo que la resolución adoptada aparece desprovista de fundamento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Ladeterminación de la tasa deinterés reviste significativa trascendencia para el desarrollo del crédito y la seguridad jurídica (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
Si no se advierte que hayan variado las circunstancias que llevaron a la Corte a establecer en puntoa la aplicación, a partir del 1 de abril de 1991, de la tasa de interés pasiva promedio mensual que publica el Banco Central, nosejustifica modificarla (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
INTERESES: Liquidación. Anatocismo.
La prohibición contenida en el art. 623 del Código Civil no es absoluta pues la capitalización de intereses se encuentra autorizada en disposiciones legales que regulan figuras jurídicas diversas; dicha norma reconoce a las parte el ejercicio pleno de su voluntad negocial, en virtud de la cual pueden convenir —aun anticipadamente al hecho determinante del nacimiento de la obligación— la capitalización de los intereses devengados con posterioridad al vencimiento disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Luisa Vázquez Conort y Miguel Angel Cardinale en la causa Banco Comafi S.A. c/ Cardinale, Miguel Angel y otro", para decidir sobre su pr ocedencia.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:245
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