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Fallos: 326:235 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ADoLFo RoBerto VÁzauez.


PLUSPETROL S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien, como principio, las cuestiones referidas a los honorarios regulados en instancias ordinarias, la deter minación del interés comprometido y las bases consideradas para su fijación, así como la interpretación y aplicación de normas arancelarias, en razón de su carácter fáctico, procesal y de derecho común, son materia extraña al recurso extraordinario, cabe la posibilidad de hacer excepción a tal regla, cuando lo decidido a su respecto es encuadrable en los supuestos de sentencias arbitrarias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable el pronunciamiento que dispuso que los importes correspondientes a los honorarios devengarían inter eses —con sustento en el art. 10 del decreto 941/91— con prescindencia de la eventual mora en que incurriese el deudor.


HONORARIOS DE PERITOS.
Si bien la regulación del perito contador se rige por el decreto-ley 16.638/57, esta norma prevé que las cuestiones profesionales derivadas de actuaciones judiciales no previstas expresamente, serán resueltas por aplicación analógica de las disposiciones de la ley 21.839.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-235

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